
La Ley Nº 11.686 actúa como fundamento indispensable de mi tesina de graduación, titulada:"MATERIAL DIDÁCTICO PARA LA EDUCACIÓN VIAL".
A continuación, se describien sus artículos.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY.
ARTICULO 1. Declárase obligatoria en todos los niveles de la Educación provincial de dependencia oficial o privada, el desarrollo de la Educación Vial.
ARTICULO 2. El tratamiento de la Educación Vial deberá tender a: a) Concientizar sobre la importancia de la Educación Vial, prevención de accidentes, normas de tránsito y situaciones de riesgo en la vía pública. b) Desde la Escuela, formalizar campañas y actividades de aprendizaje y difusión para la prevención de accidentes de tránsito y el cumplimiento de las normas de aplicación en la materia.
ARTICULO 3. El Ministerio de Educación incorporará el tema de la Educación Vial en el diseño curricular base, pudiendo luego los establecimientos escolares, abordar los contenidos mínimos de acuerdo a cada realidad.
ARTICULO 4. Los contenidos mínimos de cada nivel serán: I.- Nuestra seguridad en la calle. La vía pública. El semáforo. La senda peatonal. Conducción de vehículos infantiles. II.- El agente de tránsito. La señalización. El alumno como peatón, ciclista y pasajero. Reconocimiento de situaciones de riesgo. Sistema de señalización. Su obligatoriedad. Clasificación y significado. Seguridad en la vía pública. Dispositivos obligatorios de seguridad. Accidentes: factores que lo provocan. Formas de prevención.- Formas para una mejor conducción. El tránsito en las calles de la ciudad. Estacionamiento. Velocidad. Legislación de tránsito. Sus fundamentos. Clasificación de las faltas. El alcohol y las drogas. Su incidencia en los accidentes. El alumno guía.III.- Accidentología en la vía pública, calles y rutas. Estadísticas. Estructura legal que rige el tránsito. Leyes. Licencia de conducir: otorgamiento , suspensiones, inhabilitaciones. Sistema uniforme de señalización. Elementos de seguridad del vehículo. Consecuencias económicas y sociales de los accidentes de tránsito.
ARTICULO 5. - El Ministerio de Educación coordinará pautas de trabajo con todas las jurisdicciones gubernamentales interesadas en la problemática.
ARTICULO 6. - El Ministerio de Educación dispondrá a través de sus órganos competentes, las medidas de orden técnico - administrativo pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
BOLETIN OFICIAL, 11 de Agosto de 1999
http://www.concienciavial.org.ar/contenido.php?idnoticia=311

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